Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Consejo Navarro de Discapacidad

Art. 104

En vigor desde 16 dic 2022
Serán funciones del Consejo Navarro de la Discapacidad: a) Emitir dictámenes e informes de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos relacionados con la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr la inclusión social de este sector de la ciudadanía. b) Recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas con discapacidad. c) Informar con carácter preceptivo de los planes sectoriales de esta área de actuación social y realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución de los mismos. d) Elaborar propuestas sobre la aplicación y el nivel de ejecución de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en el área de la discapacidad. e) Elaborar propuestas de actuación relativas a las personas con discapacidad y remitirlas, en su caso, a las Administraciones Públicas de Navarra y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de actuación social. f) Promoción y seguimiento en la Comunidad Foral de Navarra de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. g) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades, sus demandas y las tendencias de futuro. Así como la realización de estudios e investigaciones prospectivas sobre la evolución esta realidad social. h) Difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad. i) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad. j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes y reglamentos o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia. k) Impulsar el cumplimiento de la presente ley foral y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. l) Resolver las dudas que puedan plantearse respecto al cumplimiento de esta ley foral. m) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de esta ley foral y sus reglamentos, fomentando a la vez la adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr el objeto de la misma.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-104

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