Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona

Art. 106

En vigor desde 16 dic 2022
En la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona habrá un mínimo de dos representantes a designar por las personas o entidades que gestionen centros o servicios con enfoque, acciones o modelos de atención centrada en la persona, dedicados a la atención de personas con discapacidad, y otras dos de los dedicados a la atención de personas con trastorno mental.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-106

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