Art. 108
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros órganos o formas de participación

Art. 108

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En vigor desde 16 dic 2022
En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Navarra.
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