Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros órganos o formas de participación

Art. 107

En vigor desde 16 dic 2022
1. En los órganos de participación social previstos en la normativa foral sanitaria se incluirán representantes de las personas con discapacidad. 2. Se apoyará a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias a través de distintos mecanismos como las convocatorias de subvenciones. 3. Se potenciará la incorporación a los órganos de participación existentes en los centros sanitarios, de servicios sociales o sociosanitarios, de personas con discapacidad y familiares o personas allegadas, voluntarias o amigas que les sirvan de apoyo o, de forma alternativa o complementaria, de grupos de personas con esa composición, que les sirvan de ayuda y estímulo para su participación e integración.
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eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-107

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