Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 16 dic 2022
1. Las administraciones publicas de Navarra deberán establecer planes de formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y accesibilidad dirigidas a su personal, además de lo previsto en el artículo 92.
2. Se promoverá, entre los distintos operadores jurídicos de la Comunidad Foral, la realización de formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y de prestación de apoyo a las mismas.
3. Esta formación incorporará formación en igualdad entre mujeres y hombres, así como de violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-102