Art. 6

En vigor desde 10 mar 2023
1. A los navarros y navarras en el exterior incluidos en el artículo 2.1 de esta ley foral se les reconoce con carácter general los siguientes derechos: a) A acceder al patrimonio cultural navarro, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra. b) A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión de las Administraciones Públicas de Navarra, especialmente los destinados a la juventud y a la tercera edad, en las mismas condiciones que a ciudadanía residente en Navarra. c) Al conocimiento y al estudio de la cultura, las lenguas y la historia de Navarra en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra. A estos efectos, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de Navarra proveerá los recursos adecuados para la organización de actividades que puedan hacer efectivo este derecho. d) Derecho a ser oídos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del Consejo de Comunidades Navarras en el Exterior regulado por esta ley foral. e) A que se promuevan las condiciones para que puedan participar en la vida social y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, aportando su conocimiento y experiencia. f) A acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Navarra que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. g) A obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales, y educativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa vigente. h) Cualesquiera otros que les reconozca la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Para facilitar el acceso a estos derechos y el conocimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra impulsará la inscripción de la ciudadanía en el exterior en un registro voluntario de personas navarras en el exterior y fomentará y promoverá la creación y desarrollo de cauces de comunicación tecnológicos y el uso de redes sociales, como complemento a otras vías de comunicación, teniendo en cuenta lo establecido en Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
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eli/es-nc/lf/2023/02/22/3#art-6

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