Art. 8

En vigor desde 10 mar 2023
1. Para que una entidad pueda ser reconocida como comunidad navarra en el exterior y obtener los beneficios y prestaciones regulados en la presente ley foral, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Su válida constitución como entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable según su ley personal. b) La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos, por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunidad Foral de Navarra, su gente, su historia, sus lenguas y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad. c) Vocación de desarrollar un proyecto plural que aglutine de manera amplia a los navarros y navarras en el exterior o personas de origen navarro, independientemente de su procedencia, condición social u opción ideológica o partidaria. d) La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos. 2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta ley foral las entidades de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales, las que no utilicen medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquéllas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo al ordenamiento jurídico español. 3. La denominación de las comunidades navarras incluirá necesariamente la palabra Navarra (o Nafarroa, en euskera) o alguna de sus derivaciones. No se admitirán denominaciones que puedan resultar ofensivas, ni las que no sean acordes con los objetivos previstos en esta ley foral. 4. El reconocimiento de una entidad como comunidad navarra en el exterior se realizará por Acuerdo del Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de Comunidades Navarras, y a solicitud de la entidad interesada. A la solicitud de reconocimiento se acompañará: a) Copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como de la inscripción en el registro correspondiente, en su caso. b) Acuerdo que se adopte por la asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento. c) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro. d) Certificación de la composición de los órganos de dirección y la relación de personas asociadas de la entidad. 5. Las entidades reconocidas como comunidades navarras en el exterior serán inscritas de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, previsto en esta ley foral. 6. En caso de incumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 1 de este artículo, de ausencia de actividad prolongada, de sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que consten en la inscripción, de cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución, de realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra en materia de subvenciones, de otras que se determinen reglamentariamente, el Gobierno de Navarra podrá revocar su reconocimiento. 7. Se reconoce a las comunidades navarras en el exterior los siguientes derechos: a) Derecho a acceder a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas de las Administraciones Públicas de Navarra para la realización de actuaciones orientadas al cumplimiento de sus fines. b) Derecho a recibir información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Gobierno y el Parlamento de Navarra en las materias específicamente de interés para las comunidades navarras. c) Derecho a disponer de un fondo editorial y audiovisual de temática navarra, tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, las lenguas, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social navarra. d) Derecho a la participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, lingüística, social y económica navarra, contribuyendo a su proyección exterior. e) Derecho a estar representadas en el Consejo de Comunidades Navarras en el Exterior y a ser oídas por el mismo. f) Derecho a recabar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la participación en aquellas actividades que las comunidades organicen en fomento de la cultura navarra. g) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, facilitará y garantizará a dichas comunidades un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos e informáticos que faciliten la difusión de la información y el fácil acceso entre sus miembros. 8. Las comunidades navarras en el exterior reconocidas tendrán las obligaciones siguientes: a) Colaborar en los programas impulsados por las Administraciones Públicas de Navarra destinados a los navarros y navarras en el exterior y a personas de origen navarro que se ubiquen en su ámbito territorial. b) Animar a la participación en los procesos electorales que se desarrollen en Navarra de los navarros y navarras ubicados en su ámbito territorial que tengan derecho al sufragio. c) Colaborar en las actividades de difusión en Navarra de la situación de las comunidades navarras en el exterior, a través de los medios de comunicación y plataformas existentes. d) Fomentar la participación activa de la juventud para garantizar la continuidad del movimiento asociativo. e) Participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones navarras en el ámbito territorial donde estén ubicadas. f) Colaborar en el mantenimiento y difusión de la cultura navarra entre sus miembros. g) Difundir entre sus miembros la información que reciban del Gobierno de Navarra y del resto de las instituciones navarras. h) Contribuir activamente a impulsar la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra. i) Realizar un inventariado del patrimonio documental, inmaterial y mueble para su reconocimiento, conservación y difusión. 9. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de los objetivos de esta ley foral, contribuirá al mantenimiento de las comunidades navarras en el exterior mediante programas anuales de subvención de gastos de funcionamiento, de adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades. 10. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de los objetivos de esta ley, cooperará activamente con los organismos dependientes del Gobierno de España vinculados a la ciudadanía exterior.
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