Art. 10

En vigor desde 10 mar 2023
1. Las comunidades navarras en el exterior pueden constituir federaciones con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos. 2. Las federaciones de comunidades navarras en el exterior, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en esta ley foral, habrán de ser previamente reconocidas por el Gobierno de Navarra. 3. El reconocimiento de estas entidades se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades navarras en el exterior.
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eli/es-nc/lf/2023/02/22/3#art-10

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