Art. 11
En vigor desde 10 mar 2023
1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
2. En el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior serán inscritas de oficio las comunidades navarras en el exterior y federaciones que hayan sido reconocidas por el Gobierno de Navarra y las comunidades navarras virtuales en el exterior, conforme a lo establecido en esta ley foral.
3. Las comunidades navarras en el exterior deberán comunicar al Registro:
a) La modificación de sus estatutos.
b) El cambio en la composición de la presidencia, de la junta directiva o en cualquier otro órgano de dirección.
c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos.
d) El estado anual de altas y bajas en la relación de socios de la entidad.
4. La falta de comunicación de las circunstancias a las que se refiere el presente artículo podrá conllevar la suspensión de los derechos establecidos en esta ley foral para las comunidades navarras en el exterior.
5. El Registro de Comunidades Navarras en el exterior se organizará en dos secciones, una de ellas dedicada a las comunidades navarras con sede social en otro territorio de España y la otra dedicada a las comunidades navarras ubicadas en el extranjero.
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Proeli/es-nc/lf/2023/02/22/3#art-11