Art. 2
En vigor desde 10 mar 2023
La presente ley foral será de aplicación a la ciudadanía navarra en el exterior integrada, a los efectos de lo establecido en esta ley foral, por las personas siguientes:
1. Los navarros y navarras en el exterior, en los que se incluyen:
a) Quienes ostentando la condición civil foral de navarro o navarra residan fuera de la Comunidad Foral, en territorio español o del extranjero.
b) Los ciudadanos y ciudadanas españoles, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que se desplacen temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.
c) Los españoles y españolas residentes en el extranjero, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.
d) Los familiares de las personas anteriormente mencionadas, entendiendo por tales el o la cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado.
2. Las personas que, por cualquier otra circunstancia se sientan vinculadas a Navarra y ostenten la condición de socio en alguna de las comunidades navarras en el exterior reguladas en esta ley foral, con independencia de su ciudadanía personal.
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Proeli/es-nc/lf/2023/02/22/3#art-2