Art. 4
En vigor desde 10 mar 2023
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad foral de Navarra, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, promoverán la consecución de los objetivos de esta ley foral.
2. La Comunidad Foral de Navarra considera a las comunidades navarras en el exterior y las comunidades navarras virtuales en el exterior, como un activo para el bien común de Navarra, por su importante papel en la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra y en la labor de difusión de sus señas de identidad, y como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de la Comunidad Foral con las Comunidades Autónomas y con países donde estén establecidas. En este sentido, tendrán la consideración de interlocutores referentes en materia de cuestiones relativas a la ciudadanía navarra en el exterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2023/02/22/3#art-4