Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 feb 2015
El Gobierno de Navarra, por medio del departamento competente en materia de servicios sociales, promoverá campañas informativas, divulgativas y educativas para sensibilizar en todo lo relativo a las personas usuarias de perros de asistencia, y a sus derechos y obligaciones establecidos en esta ley foral, con el objetivo de alcanzar su integración real y efectiva. Estas campañas para dar a conocer el contenido de la presente ley foral se dirigirán a la población en general y, singularmente, a los centros de enseñanza de todos los niveles, a los sectores de la hostelería, comercio, transportes y servicios públicos.
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