Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 feb 2015
1. Los perros guía a los que se refiere el artículo 13 a) de esta ley foral, así como el artículo 2 de la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril, por la que se regula el régimen de libertad de acceso, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, correspondientes a personas con disfunción visual total o severa y ayudadas por perros guía, tienen automáticamente reconocida su condición de perro de asistencia. No obstante, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las personas usuarias de estos perros guía deben solicitar la adecuación de la acreditación de sus perros a los requisitos de reconocimiento e identificación que se establecen en esta ley foral. 2. Los propietarios y usuarios de otros tipos de perros de asistencia existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral disponen del plazo de un año a contar desde su entrada en vigor para solicitar la adecuación de la acreditación de sus perros a los requisitos de reconocimiento e identificación que se establecen en esta ley foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/02/02/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil