Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 feb 2015
1. Adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, se crea el Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia, que operará sin perjuicio en ningún caso del Censo canino adscrito al Instituto Navarro de Salud Pública. 2. El departamento competente en materia de servicios sociales establecerá reglamentariamente la regulación del Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia.
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eli/es-nc/lf/2015/02/02/3#disposicion-adicional-segunda

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