Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
35 / 45En vigor desde 18 feb 2015
El Gobierno de Navarra, por medio del departamento competente en materia de servicios sociales, promoverá campañas informativas, divulgativas y educativas para sensibilizar en todo lo relativo a las personas usuarias de perros de asistencia, y a sus derechos y obligaciones establecidos en esta ley foral, con el objetivo de alcanzar su integración real y efectiva.
Estas campañas para dar a conocer el contenido de la presente ley foral se dirigirán a la población en general y, singularmente, a los centros de enseñanza de todos los niveles, a los sectores de la hostelería, comercio, transportes y servicios públicos.
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Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#disposicion-adicional-cuarta