Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 abr 1998
La mayoría de los profesionales integrados en las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al de aquélla podrán promover la segregación para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, previo informe del Consejo de Colegios.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#disposicion-adicional-tercera

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