Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 abr 1998
La Administración de la Comunidad Foral velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley Foral. El incumplimiento de estas obligaciones originará la adopción de las medidas y acciones legales que correspondan.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#disposicion-transitoria-segunda

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