Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 21 abr 1998
La inscripción de los Colegios Profesionales o Consejo de Colegios contendrá:
a) La denominación y domicilio de los Colegios y Consejos que tengan su ámbito territorial de actuación en Navarra.
b) Los estatutos de los Colegios y Consejos y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de régimen interior de sus órganos.
d) Los datos relativos a constitución, fusión, absorción, disolución o cambio de denominación de los Colegios y Consejos.
e) Los convenios y acuerdos que legalmente puedan suscribir los Colegios y Consejos de Navarra con otros de ámbito territorial distinto.
f) La composición en cada momento de los órganos de los Colegios y Consejos.
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Proeli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-20