Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 21 abr 1998
La inscripción de los Colegios Profesionales o Consejo de Colegios contendrá: a) La denominación y domicilio de los Colegios y Consejos que tengan su ámbito territorial de actuación en Navarra. b) Los estatutos de los Colegios y Consejos y sus modificaciones. c) Los Reglamentos de régimen interior de sus órganos. d) Los datos relativos a constitución, fusión, absorción, disolución o cambio de denominación de los Colegios y Consejos. e) Los convenios y acuerdos que legalmente puedan suscribir los Colegios y Consejos de Navarra con otros de ámbito territorial distinto. f) La composición en cada momento de los órganos de los Colegios y Consejos.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-20

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