Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 abr 1998
Se faculta al Gobierno de Navarra para que proceda a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo reglamentario de esta Ley Foral, en el plazo máximo de seis meses.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#disposicion-final-primera

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