Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 abr 1998
Se reconocen como Colegios Profesionales de Navarra, los existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
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