Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 21 abr 1998
1. Los actos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, sujetos a derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos. Los restantes actos serán recurribles directamente ante la jurisdicción competente. 2. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
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eli/es-nc/lf/1998/04/06/3#art-17

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