Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 dic 2010
1. La Junta Técnico-Asistencial es un Órgano colegiado técnico-asesor de la Dirección de Salud Mental. 2. Las decisiones adoptadas por la Junta Técnico-Asistencial no tendrán carácter vinculante para la Dirección de Salud Mental en temas de organización y funcionamiento que supongan modificaciones de plantilla o incremento de gasto. 3. La Junta Técnico-Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros: Vocales natos: El Director de Salud Mental, que actuará como Presidente. El Coordinador del Plan Sociosanitario. Los Jefes de los Servicio Asistenciales de Área. El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería. El Jefe del Servicio de Gestión, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Vocales elegidos: Dos representantes de los Directores de Equipos y Programas de Salud Mental. Dos representantes de los Psiquiatras de Salud Mental. Dos representantes de los Psicólogos de Salud Mental. Dos representantes del personal de Enfermería de Salud Mental. Un representante de los Asistentes Sociales-Trabajadores Sociales de Salud Mental. Dos representantes del personal sanitario no titulado de Salud Mental. Un representante de las entidades concertadas en materia de servicios de Salud Mental Un representante del resto de personal de Salud Mental. Un representante de las asociaciones de’ afectados por enfermedades mentales. Un representante de los Terapeutas Ocupacionales de Salud Mental. 4. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico-Asistencial al cesar en su cargo en la Dirección de Salud Mental. Los elegidos serán renovados cada dos años.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-16

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