Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 219

En vigor desde 7 may 2018
Cuando el contrato de suministros revista la forma de arrendamiento el contratista asumirá la obligación del mantenimiento del producto objeto del contrato. En los casos en que se deba abonar un canon de mantenimiento, las cantidades que se abonen por dicho concepto se fijarán separadamente del importe del arrendamiento, a los efectos de la contabilización del gasto. En el arrendamiento únicamente se admitirá la prórroga expresa por un plazo que no podrá superar la mitad del período de vigencia inicial del contrato.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-219

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