Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios
Art. 215
En vigor desde 7 may 2018
Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios públicos, además de las generales, las siguientes:
a) La demora superior a 6 meses por parte del órgano de contratación en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b) El rescate del servicio por la Administración cuando concurra causa expropiatoria.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el órgano de contratación con posterioridad al contrato.
e) El incumplimiento por parte del contratista que derive en una perturbación grave del servicio público, debidamente apreciada y declarado tal carácter por parte del órgano de contratación.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-215