Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

En vigor desde 7 may 2018
Son causas específicas de resolución del contrato de suministros: a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, del inicio del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada para la entrega, salvo que el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-224

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