Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios
Art. 214
En vigor desde 7 may 2018
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave en el servicio público que no pudiera repararse por otros medios, el órgano de contratación optará entre la resolución del contrato o la intervención del mismo hasta que dicha perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-214