Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios

Art. 216

En vigor desde 7 may 2018
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-216

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