Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 222

En vigor desde 7 may 2018
1. La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 2. Cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pliego podrá establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio de licitación. En estos supuestos, la valoración que ofrece quien licita de los bienes que se entregan será uno de los criterios de adjudicación del contrato. 3. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministros, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-222

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