Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios

Art. 212

En vigor desde 7 may 2018
1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 2. Durante un período anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-212

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