Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios
Art. 213
En vigor desde 7 may 2018
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos adeudados, de conformidad con lo establecido en esta ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-213