Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de ejecución del contrato de concesión de servicios
Art. 208
En vigor desde 7 may 2018
1. El contratista concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-208