Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 1996
El Gobierno de Navarra antes del 31 de enero de 1996 deberá remitir al Parlamento el proyecto de Ley Foral al que se refiere el artículo 153.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil