Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
270 / 292En vigor desde 1 ene 1996
El Gobierno de Navarra antes del 31 de enero de 1996 deberá remitir al Parlamento el proyecto de Ley Foral al que se refiere el artículo 153.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-decima