Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 1996
El Gobierno de Navarra antes del 31 de enero de 1996 deberá remitir al Parlamento el proyecto de Ley Foral al que se refiere el artículo 153.
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