Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima [sic]

Derogado
En vigor desde 25 ene 2014
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a las entidades locales de Navarra, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley foral. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 1/2014, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2014-1332

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-duodecima-sic

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