Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 1996
Además de en los supuestos expresamente recogidos en el texto articulado de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines, estarán exentas, en todo caso, de las tasas por licencias de obras de la Contribución Territorial y de los impuestos que se exaccionen por las entidades locales de Navarra por las actividades, construcciones, instalaciones y obras de aquéllas, afectas a un uso o servicio público.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-quinta

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