Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 7 feb 2019
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a las entidades locales de Navarra, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley foral.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 1/2014, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2014-1332 Véase la exposición de motivos y el art. único.6 de la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2019-2641 , que crea una disposición adicional 11 bis y subsana el error originado por la Ley Foral 1/2014.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-duodecima