Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales de Navarra deberán ajustar su actuación a los principios de legalidad, eficacia y racionalidad en la gestión de los recursos establecidos por esta Ley Foral para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en coordinación y plena corresponsabilidad con la Hacienda Pública de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-3

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