Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Extinción de los derechos y créditos en favor de las entidades locales

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 1996
Los créditos y deudas en favor de las entidades locales se extinguen: a) Por su pago o cumplimiento. b) Por prescripción. c) Por insolvencia probada. d) Por compensación.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-16