Art. 103
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Tasas§ Subsección 2.ª Exenciones

Art. 103

104 / 292
En vigor desde 1 ene 1996
No se reconocerán otras, exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-103