Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Tasas›§ Subsección 1.ª Hecho imponible
Art. 102
103 / 292En vigor desde 1 ene 1996
Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-102