Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 8 abr 1993
Las multas impuestas a los menores de edad se sustituirán por el decomiso definitivo del arma o medio utilizado en el ilícito, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al titular de la custodia del menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil