Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

En vigor desde 8 abr 1993
1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. 2. Para la instrucción e imposición de sanciones por infracciones previstas en esta Ley Foral, se estará al siguiente procedimiento administrativo: a) Se iniciará por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia. La resolución designará el correspondiente Instructor, con título de Licenciado en Derecho. b) El Instructor redactará el pliego de cargos con propuesta de sanción, que será notificado al sujeto presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho. c) Transcurrido el plazo de alegaciones, y previas las diligencias que se estime necesarias, el Instructor elevará el expediente al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, quien dictará la resolución correspondiente en el plazo de un mes. Si de las alegaciones se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad, el Instructor procederá a notificar al interesado un nuevo pliego de cargos con propuesta de sanción, para que se puedan presentar las alegaciones pertinentes en el plazo de quince días hábiles. 3. El pliego de cargos con propuesta de sanción a que se refiere el número anterior reflejará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción. b) La infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto vulnerado. c) La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación. d) En su caso, indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados. e) Sanciones accesorias que procedan. f) Destino de las armas, medios o piezas ocupadas o comisadas. 4. La resolución imponiendo la sanción será ejecutiva cuando sea firme en la vía administrativa. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. La sanción se abonará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al que sea firme.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-98

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