Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 8 abr 1993
1. En todo el procedimiento sancionador se respetará la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente respecto de los procedimientos sancionadores que substancie. 3. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los miembros de la Administración estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-99

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