Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 8 abr 1993
Las multas impuestas a los menores de edad se sustituirán por el decomiso definitivo del arma o medio utilizado en el ilícito, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al titular de la custodia del menor.
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