Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Explotación industrial de la pesca
Art. 91
Derogado92 / 144En vigor desde 8 abr 1993
1. Queda sujeta a autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva.
2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
3. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-91