Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Acotados
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
Se entiende por coto aquella superficie de terreno habilitada expresamente para el ejercicio de la caza o de la pesca por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a propuesta de las Entidades Locales o de los particulares.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-53