Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

Derogado
En vigor desde 2 jul 1994
1. Toda persona cazadora o pescadora, previa declaración de responsabilidad, estará obligada a indemnizar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los daños que cause a la fauna silvestre no susceptible del correspondiente aprovechamiento cinegético o piscícola con motivo del ejercicio de su actividad. 2. En la práctica de la caza, si no consta el autor o autora del daño causado a la fauna silvestre no cinegética, serán responsables solidarios todos/as los miembros de la partida de caza. 3. La responsabilidad por los daños causados a terceras personas o a sus bienes en el ejercicio de la caza se determinará conforme a la legislación civil. Se modifica por el .A) de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .

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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-51

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