Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Acotados
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 20 jun 2002
1. Cuando los cotos no cumplan su finalidad de ordenado aprovechamiento, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia de los titulares, podrá suspender el ejercicio de la caza o de la pesca.
2. Asimismo, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y los Entes Locales podrán suspender el ejercicio de la caza o de la pesca cuando los titulares del aprovechamiento no hubieran satisfecho sus obligaciones económicas relacionadas con el disfrute del coto.
3. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia del interesado, podrá vedar parte de la superficie del coto o de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre.
4. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves.
Se modifica el apartado 4 por el de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2002-16660 . Se deroga el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-57