Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acotados

Art. 53

Derogado54 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
Se entiende por coto aquella superficie de terreno habilitada expresamente para el ejercicio de la caza o de la pesca por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a propuesta de las Entidades Locales o de los particulares.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-53