Título TÍTULO X

Art. 33

En vigor desde 11 jul 2019
Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil